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Incapacidad permanente: conoce sus grados y prestaciones

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La incapacidad permanente se define como una situación laboral en la que se encuentra un trabajador que no puede desempeñar su profesión con normalidad debido a reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de ser determinadas objetivamente y previsiblemente definitivas.

La incapacidad permanente puede ser fruto de una enfermedad, derivar de una situación anterior de incapacidad temporal o consecuencia de un accidente. Su determinación implica una serie de prestaciones económicas ligadas a un grado de incapacidad permanente concreto.

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¿Cómo se consigue la incapacidad permanente y quién la determina?

El alta médica con propuesta de incapacidad permanente puede ser sugerida por el propio paciente (autopropuesta), por el médico de cabecera, por una gestora (seguro privado o Mutua de Trabajo) o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNSS).

Una vez solicitada, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los órganos correspondientes cubrir todas las fases del procedimiento para evaluar, calificar y revisar dicha incapacidad y así poder reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas correspondientes a cada paciente según su grado.

También es el INNSS quién determinará y confirmará el grado de incapacidad permanente, su modificación o su extinción.

¿Cuáles son los grados de la incapacidad permanente?

Al igual que otros grados de discapacidad, y aunque su denominación puede llevar a confusiones, la incapacidad permanente está sujeta a cambios y puede revisarse por motivos como el acceso del paciente a la jubilación o que se presenten nuevos síntomas que impliquen un grado de incapacidad mayor. 

En un principio, la incapacidad permanente puede clasificarse en cuatro grados, cada uno de los cuáles dará derecho a la percepción de unas prestaciones u otra.

Incapacidad permanente parcial para desempeñar la profesión habitual

Se trata de aquella discapacidad que, aunque no sea total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el desempeño de su trabajo. Es muy habitual recibirla tras un accidente laboral en el que se puede seguir realizando el trabajo pero con una disminución del rendimiento.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Es aquella que inhabilita al trabajador para ejercer sus tareas profesionales pero que no le impide dedicarse a otras disciplinas.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Impide al trabajador realizar cualquier tipo de profesión.

Gran invalidez

Se trata del grado de incapacidad permanente más severo. Se aplica a aquellas personas que sufren pérdidas anatómicas o funcionales por las que requiere la asistencia de otra persona para su vida diaria.

Prestaciones y ayudas relacionadas con el grado de incapacidad permanente

Es competencia de la Seguridad Social determinar los requisitos asociados a la percepción de ayudas económicas relacionas con la incapacidad permanente en lo referente a quiénes serán sus beneficiarios, qué situaciones son asimiladas a la de alta por incapacidad permanente (convenios, prórrogas, excedencias, etc.), cuáles son los hechos causantes de la misma, cuál es la cuantía o abono a percibir, cómo se realizará la gestión y pagos del mismo y las compatibilidades existentes. También es la encargada de gestionar las solicitudes.

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  • Incapacidad permanente parcial para desempeñar la profesión habitual

La cuantía de la indemnización es a tanto alzado (es decir, que se cobra en un pago único) y corresponde a 24 mensualidades. Está sujeta al IRPF y en ella se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal de haber tenido el paciente derecho a dicha prestación.

  • Incapacidad permanente total para desempeñar la profesión habitual

La prestación económica se traduce en una cantidad mensual y vitalicia, aunque si el paciente es menor de 60 años puede solicitar su pago alzado. La cantidad se calcula según base reguladora y se cobra un 55 % de la misma pudiéndose añadir hasta un 20 %.

En caso de que la incapacidad permanente provenga de accidente de trabajo o enfermedad profesional el dinero a percibir puede aumentar entre un 30 % y un 50 % y, si la empresa ha incurrido en alguna circunstancia que hubiera propiciado dicha patología, será ella la encargada de abonar esta cantidad.

  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Las prestaciones recibidas por incapacidad permanente absoluta están exentas del pago del IRPF y en ellas se percibe el 100 % de la base reguladora. Ésta depende de si la incapacidad deriva de una enfermedad común, de un accidente no laboral (en cuyo caso se tendrá en cuenta si la persona está dada de alta o no), de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. 

Esta ayuda contempla complementos en caso de maternidad y su cobro depende del tipo de situación que ha llevado a la incapacidad: si deriva de una enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (una al mes más dos extraordinarias) mientras que si es fruto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades con las pagas extraordinarias prorrateadas.

  • Gran Invalidez

La cuantía de esta ayuda está formada por el importe que corresponde a incapacidad permanente total o absoluta (dos casos anteriores) al que se le añade un complemento destinado a remunerar a la persona o personas que atienden al beneficiario.

Este complemento puede sumar hasta el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en la fecha en que se produce el hecho causante del alta de incapacidad permanente, y en un 30% según la base de cotización del trabajador correspondiente.

 

Si te interesa saber más sobre cómo calcular la prestación por incapacidad permanente y qué enfermedades son reconocidas, no dejes de visitar este recurso sobre la incapacidad permanente en la página web de Campany Abogados. 

¿Quieres obtener más información relacionada con las normativas vinculadas a la discapacidad? Te recomendamos que sigas leyendo nuestro artículo Grado de discapacidad: cómo se califica, y que te suscribas al blog de Sunrise Medical para recibir las últimas actualizaciones en noticias sobre movilidad y silla de ruedas.

Encuentra más información sobre los grados y las prestaciones asociadas a la incapacidad permanente en la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.