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La obtención del Certificado de Discapacidad conlleva una serie de beneficios que afectan tanto a la exención en el pago de algunos impuestos como al acceso a prestaciones económicas relacionadas con la educación, la vivienda, la movilidad o la atención sanitaria.
Aunque muchas de estas prestaciones dependen porcentualmente del grado de discapacidad de cada individuo, su edad y otros factores personales, en la repercusión fiscal de las mismas las normas se aplican con igualdad a cualquier persona con una discapacidad del 33% o superior.
Entre los beneficios fiscales asociados a la discapacidad del 33 % los más importantes son:
-Los que afectan al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
-Los que afectan al IVA
-Los que afectan al Impuesto de Circulación (concreamente al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica)
-Los que afectan a los Impuestos de Matriculación
-Los que afectan al Patrimonio y a la Ley de sucesiones y donaciones
El IRPF para las personas con una discapacidad 33% o superior
Uno de los principales beneficios fiscales relacionados con el grado de discapacidad del 33% está relacionado con el IRPF. El IRPF es un impuesto de carácter estatal que se exige a las personas físicas considerando los principios de igualdad, generalidad y progresividad y que está relacionado con sus actividades económicas (salarios, intereses bancarios, recepción de ayudas y prestaciones económicas, etc.).
A la hora de fijar el IRPF que debe pagar cada persona se observan distintas circunstancias personales y familiares del contribuyente, entre ellos la discapacidad. Por eso el Certificado de Discapacidad es tan importante.
Las personas con una discapacidad del 33% o superior están exentas a efectos del impuesto (es decir, que no tributan) o tienen importantes reducciones en los siguientes casos:
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Sobre las prestaciones de la Seguridad Social o de las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social.
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Sobre las ayudas económicas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con una discapacidad igual o superior al 65%.
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Sobre las prestaciones por desempleo en un único pago o una prestación similar al convertirse un trabajador discapacitado por cuenta ajena en autónomo.
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Sobre los planes de pensiones o cualquier otro sistema de previsión social constituido en favor de su discapacidad. En este caso las personas discapacitadas tienen derecho a reducir la base imponible y las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, a Mutualidades de Previsión Social, a Planes de Previsión Asegurados, a Planes de Previsión Social Empresarial y a los seguros de Dependencia.
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Las personas con discapacidad también se beneficiarán de una reducción en el IRPF si hacen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda debido a su discapacidad o la de su cónyuge. Esta deducción se aplica tanto a propietarios, como arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios de la vivienda a reformar.
Por último, las personas con un grado de discapacidad de 33% o superior tienen reducción de impuestos sobre los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta, así como de los rendimientos del trabajo derivados de aportaciones de patrimonios protegidos hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta a efectos múltiples.
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IVA, impuesto de matriculación y otros beneficios relacionados con la discapacidad del 33%
Además de las ventajas fiscales relacionadas con el IRPF las personas con una discapacidad del 33% o superior también se benefician de:
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Reducción del IVA al 4% para la adquisición de vehículos adaptados, sillas de ruedas, aparatos de prótesis, órtesis e implantes internos.
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Exención total del impuesto de matriculación si el vehículo está matriculado a nombre del discapacitado si es para su uso exclusivo y si se cumplen los siguientes requisitos: que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en las mismas condiciones; que no sea objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos en los cuatro años siguientes a la matriculación; y que se esté en posesión del Certificado de Discapacidad.
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Exención del impuesto de circulación. Depende de cada ayuntamiento y se aplica a vehículos de personas de movilidad reducida para su uso exclusivo y que estén matriculados como tal.
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Bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para solicitarlas habrá que acudir a la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si quieres saber más sobre las ventajas fiscales asociadas a la discapacidad 33% puedes consultar la Guía de beneficios fiscales para personas con discapacidad de la Federación ASPACE en la que se explican algunas de ellas con más detalle. No debes olvidar que muchas están sujetas a las diferentes normativas territoriales así que, para beneficiarte de ellas, consulta en tu ayuntamiento o centro sociosanitario asociado.