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Contratar cuidadores de personas dependientes | FAQs

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Las personas dependientes necesitan una serie de cuidados que sus familiares no siempre pueden atender al 100%. En estos casos, es normal plantearse contratar a cuidadores de personas dependientes, profesionales que mejoran considerablemente la calidad de vida de las personas dependientes y de sus familiares.

Sin embargo, tomar esta decisión, aunque necesaria, no siempre es fácil. ¿Cómo sé que la persona contratada es la adecuada? ¿Qué formación y aptitudes deben tener estos profesionales? ¿Existen ayudas económicas para contratar cuidadores de personas dependientes?

A continuación, queremos responder a algunas preguntas habituales sobre la contratación de cuidadores profesionales. Esperamos que te resulten útiles.

9 preguntas sobre contratar cuidadores de personas dependientes

1. ¿Qué es una persona dependiente?

Según el artículo 2.2 de la Ley de Dependencia, se consideran dependientes aquellas personas que precisan ayuda para realizar actividades diarias como vestirse, ir al baño, asearse, comer o andar.

El artículo 26 de esta misma Ley distingue tres grados de dependencia:

  • Grado 1 (Dependencia moderada). La persona necesita apoyo mínimo para realizar actividades básicas una vez al día (por ejemplo, levantarse o acostarse).
  • Grado 2 (Dependencia severa). La persona requiere asistencia dos o tres veces al día, pero no precisa de un cuidador permanente.
  • Grado 3 (Gran dependencia). La persona tiene una total falta de autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesita asistencia permanente.

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2. ¿Por qué contratar cuidadores?

Aunque existen otras opciones (como los centros de ayuda y residencias especializadas), contratar cuidadores de personas dependientes es la mejor solución para muchas familias, pues la persona dependiente recibe los cuidados en su propio hogar.

Esto genera confianza en los familiares y les permite liberarse del estrés, el sentimiento de culpa o la pérdida de relaciones personales asociadas al cuidado continuo de un familiar. Contratar a estos profesionales, por tanto, puede ser muy positivo tanto para el paciente como para su entorno. 

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3. ¿Qué tareas realizan los cuidadores de personas dependientes?

Las tareas de los cuidadores están orientadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar físico y psicológico de los pacientes, y se establecen según sus limitaciones y necesidades personales.

Algunas son: 

  • Transferencia y movilización de la persona dependiente.
  • Ayuda para realizar tareas domésticas.
  • Ayuda para el mantenimiento de higiene personal.
  • Compañía en el hogar.
  • Control de la medicación.
  • Acompañamiento a las visitas médicas.
  • Ejecución de curas básicas.
  • Resolución de situaciones conflictivas.
  • Asistencia física dentro y fuera del hogar.

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4. ¿Qué formación y aptitudes deben tener estos profesionales?

No es lo mismo contratar cuidadores para personas dependientes que para personas con discapacidad o para personas con demencia. En todo caso, antes de contratar a uno de estos profesionales, se recomienda comprobar siempre su titulación (auxiliar de geriatría, auxiliar de enfermería…) y experiencia como persona de compañía o trabajadora doméstica, para lo cual podemos solicitar referencias. Algunas de las actitudes más valoradas en estos profesionales son:

  • Amabilidad y paciencia.
  • Intuición y determinación para tomar decisiones y reaccionar ante imprevistos.
  • Empatía, respeto y discreción. 
  • Cierta vocación o voluntad de cuidar a terceros.

5. ¿Cuáles son las condiciones para contratar cuidadores de personas dependientes?

Según el Real Decreto Ley 20/2012, los cuidadores de personas dependientes que deseen cotizar y optar a una prestación por jubilación o incapacidad permanente deben asumir su cuota íntegra de la Seguridad Social. Sin embargo, “parte contratante” y cuidador pueden suscribir un acuerdo específico diferente según sus intereses.

El resto de condiciones de contratación son:

  • Sueldo correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional.
  • Pago correspondiente a 14 pagas (o 12 pagas prorrateadas).
  • Suma del 12% del salario en concepto de responsabilidad por el cuidado de dependientes.
  • Periodo de vacaciones de 30 días naturales.
  • 2 horas libres al día.
  • Descanso de 36 horas semanales.

6. ¿Cuándo se extingue el contrato?

El contrato de los cuidadores de personas dependientes se extingue de forma natural por los siguientes motivos:

  • Jubilación del cuidador.
  • Fallecimiento de la persona asistida.
  • Voluntad de abandono acordado por ambas partes.
  • Incumplimiento de los requisitos contemplados por la normativa vigente.

7. Contratar por mi cuenta o a través de una agencia. ¿Cuál es la mejor opción?

Existen agencias que se encargan de ayudarte a la contratación como por ejemplo, Ayudafamiliar.es, Wayalia, Familiados.com o Serdomas.es.

Contratar cuidadores de personas dependientes a través de una agencia tiene algunas ventajas, entre ellas:

  • La agencia hace la selección de personal, lo que garantiza la contratación de cuidadores titulados o con la experiencia y los conocimientos adecuados.
  • La agencia se encarga de dar legalidad a la relación profesional (alta en la seguridad social, sueldo, detalle de tareas domésticas, horarios, etc.).
  • La agencia supervisa el trabajo del cuidador y el cumplimiento de sus funciones.
  • La agencia se encarga de cubrir las vacaciones y días libres del cuidador principal con otros profesionales.

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8. ¿Existen ayudas para contratar cuidadores de personas dependientes?

Las personas dependientes reconocidas por la Ley como tal tienen derecho a recibir ayudas económicas para:

  • Cubrir total o parcialmente su ingreso en una residencia o centro especializado.
  • Pagar a cuidadores familiares y no profesionales (en el caso de que un familiar deba renunciar a su trabajo para poder asumir el cuidado de la persona dependiente).
  • Contratar cuidadores de personas dependientes. Las ayudas varían en función de las horas de asistencia personal siempre que el cuidador esté en situación de contratación legal y dado de alta en la Seguridad Social.

9. ¿Dónde puedo informarme sobre la contratación?

  • Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
  • Delegación de Servicios Sociales.
  • Servicios Sociales de Atención Primaria de Ayuntamientos.
  • Centros de Salud de Atención Primaria (Trabajador/a Social).
  • Seguridad Social.
  • Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Cuando no podemos cuidar de nuestro familiar, lo mejor es contratar cuidadores de personas dependientes. Sin embargo, no olvides que un buen equipamiento es esencial para una buena calidad de vida, así que te animamos a que eches un vistazo a nuestra gama de sillas de ruedas manuales y sillas de ruedas eléctricas.