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Adaptar el puesto de trabajo: medidas y legislación

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La adaptación del puesto de trabajo implica modificar sus condiciones para que pueda ser realizado por una persona con discapacidad. Los ajustes van desde la eliminación de barreras físicas, a la flexibilización de horarios para visitas médicas, pasando por la adaptación del espacio, la iluminación o el mobiliario.

Existen ayudas públicas para contribuir a sufragarlos, y su necesidad aparece reflejada en el artículo 7 de la “Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal” o LIONDAU.

Ergonomía: bases para la adaptación del puesto de trabajo

La adaptación del puesto de trabajo se realiza atendiendo a los criterios de la ergonomía entendiendo ésta como un “conjunto de conocimientos multidisciplinar que estudia las características, necesidades, capacidades y habilidades de los seres humanos, analizando aquellos aspectos que afectan al diseño de productos o de procesos de producción”.

Aplicada a colectivos especiales, la ergonomía adapta el entorno laboral a las características de las personas, teniendo en cuenta sus habilidades y limitaciones. Su aplicación es colectiva y cumple una función preventiva y de mejora de la organización y la productividad.

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¿Quiénes son susceptibles a la adaptación de su puesto de trabajo?

  • Trabajadores con discapacidad o incapacidad permanente.
  • Trabajadores con capacidad disminuida que, por accidente o enfermedad (laboral o común), han sufrido una disminución de su capacidad para realizar el trabajo que venían desempeñando con anterioridad.
  • Trabajadores con discapacidad sobrevenida. En este grupo estarían, por ejemplo, las trabajadoras embarazadas, reincorporadas al trabajo tras el parto o en periodo de lactancia.
  • Trabajadores que, aunque no tienen reconocida ninguna discapacidad o incapacidad, son sensibles a determinados riesgos presentes en su puesto de trabajo (alergias, disminución sensorial, etc.)

Objetivos y medidas de adaptación del puesto de trabajo

En todos los casos es el puesto de trabajo el que se tiene que adaptar a cada persona y no al revés para cumplir los siguientes objetivos:

  • La tarea no supere las capacidades del individuo.
  • El puesto sea accesible (comprensible, utilizable y practicable) en todos los sentidos. 
  • No empeore la salud del trabajador.

adaptar puesto de trabajo

Tipos de medidas para la adaptación del puesto de trabajo

Limitadoras de la actividad

Se relaciona con las dificultades que un trabajador puede tener para realizar determinados trabajos. Estas medidas incluyen la reorganización y modificación de tareas y el uso de un servicio de apoyo. Esto implicaría que una tercera persona ayude al trabajador para guiarle hasta su puesto, asistirle en el lavabo o comunicarse con él.

Adaptaciones contextuales y personales

La supresión de barreras arquitectónicas es la forma de adaptación del puesto de trabajo más obvia e implica facilitar la accesibilidad del trabajador a todas las áreas de la empresa. Puede afectar a puertas, pasillos, ascensores, escaleras, rampas, bordillos, pasamanos, barras de apoyo, suelos, paredes, ventanas, cuartos de baño y aseos.

Otra de las adaptaciones más comunes hace referencia al entorno de trabajo e implica adaptar sillas y mesas, añadir sonidos de advertencia en ascensores y rampas, disponer de dispositivos de apertura automática en puertas pesadas o instalar timbres al alcance de usuarios de sillas de ruedas.  

Otras medidas para adaptar el puesto de trabajo

  • Incorporación de teclados braille y teléfonos de manos libres.
  • Modificación de manuales de consulta o de instrucciones de la empresa.
  • Mejoras en la iluminación.
  • Colocación de señales en letras grandes, táctiles y en braille.
  • Facilidad de información sobre el puesto de trabajo y sobre seguridad y salud en diferentes soportes accesibles.

Ayudas y prestaciones a tu alcance

¿Quién debe asumir los costes de la adaptación del puesto de trabajo?

El artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación para el empresario de adecuar el puesto de trabajo a las circunstancias físicas y personales concretas de cada trabajador. Esta obligación también aparece de forma más o menos específica en el  Artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la Directiva 89/391/CEE y en la Directiva 2000/78/CEE del Consejo Europeo.

Para incentivar dichas adaptaciones por parte de la empresa, se establecen diferentes ayudas públicas y subvenciones expuestas en el Real Decreto 1451/1983 por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad. Se trata de cuantías de unos 900 euros por contrato, y podrán ser solicitadas por el trabajador en caso de que la empresa no lo haga.

Visita la página web Discapnet.es para obtener más información sobre la discapacidad en el ámbito laboral.

En todo caso, la recomendación general es que las organizaciones tengan un protocolo de actuación para realizar la adaptación de la forma más rápida y eficaz posible si comenzase a trabajar en ellas una persona con una discapacidad física, intelectual, auditiva o visual.

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