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La Ley de Igualdad, No Discriminación y Accesibilidad Universal (Liondau), aprobada en 2003, tiene su origen en la necesidad de establecer una norma y unos criterios comunes para sancionar a las personas y organismos que discriminen a las personas por su discapacidad. No discriminación, acción positiva y accesibilidad son sus tres puntos clave.
Beneficiarios de la ley de accesibilidad universal Liondau
La Liondau promueve la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal y, por tanto, teóricamente todos somos beneficiarios de ella. En todo caso esta Ley considera discapacitados a quienes:
- Tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Pensionistas de la Seguridad Social con pensión permanente en grado total, absoluto o de gran invalidez.
- Pensionistas de clases pasivas con una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.
La igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
La lucha por la igualdad de oportunidades es una batalla que colectivos y asociaciones de todo el mundo libran desde hace años. En el ámbito internacional organismos como la ONU, el Consejo de Europa y la Unión Europea han reflejado la necesidad de protección contra la discriminación tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales como en la de la Unión Europea y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
La Constitución Española reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en los siguientes artículos:
- Artículo 14: igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna.
- Artículo 9.2: deber de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
- Artículo 10: establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social.
- Artículo 49: refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.
El capítulo II de la Liondau establece las medidas para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades. En él se recoge el compromiso de desarrollar una normativa básica de equiparación y las disposiciones que ésta debe observar. También se define cuándo se está vulnerando el derecho a la igualdad de oportunidades (discriminaciones directas e indirectas, acoso, incumplimiento de normativa o de ajustes razonables) y qué medidas de acción positiva específicas pueden tomarse para prevenir las desventajas de los discapacitados a nivel político, económico, cultural o social (capítulo II, artículo 8 de la Liondau).
La ley Liondau y su apuesta por la accesibilidad universal
La accesibilidad universal, muy unida a las personas discapacitadas, hace referencia a los procesos, acciones y medidas que posibilitan que los discapacitados lleven una vida activa e independiente.
En un principio el concepto accesibilidad se equiparó con entornos practicables eliminando barreras físicas. Sin embargo, el adjetivo universal implica que tanto los entornos como los productos y servicios deben ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas. ¿El motivo? La no accesibilidad en ellos constituye una forma sutil pero muy eficaz de discriminación.
El capítulo II de la Liondau centra la segunda parte de su contenido en la accesibilidad universal estableciendo que las medidas de prevención y supresión de discriminaciones deberán definirse según su ámbito o área de aplicación y siempre buscando las condiciones más favorables de acceso. Este mismo capítulo hace hincapié en:
- Necesidad de regular, de forma gradual, las exigencias de accesibilidad de los edificios (equipos, tecnología, bienes, servicios, etc.).
- Necesidad de apoyos económicos que pueden concederse para investigación, tratamientos y ayudas para personas discapacitadas.
Por último, la Liondau conmina a las empresas y centros de trabajo a promover y estimular las acciones que sean necesarias para eliminar las desventajas de las personas discapacitadas.
Fomento y defensa de la ley de accesibilidad universal Liondau
El capítulo III de Liondau incluye las medidas necesarias para llevar a cabo una política de equiparación eficaz incluyendo:
- Sensibilización y formación a través de programas especiales de accesibilidad y no discriminación.
- Establecimiento de normas firmes mínimas y de calidad.
- Apuesta por la innovación tecnológica.
- Promoción de la participación en la vida cotidiana de asociaciones y familiares de personas con discapacidad.
Puesto que la Liondau establece un marco de acción común para actuar contra la discriminación en su capítulo III también enumera las acciones que deben tomar las personas que hayan sufrido discriminación basada en su discapacidad y la protección específica a la que pueden acogerse para poner fin a la vulneración de sus derechos.
La Liondau cuenta con una herramienta donde se pueden realizar reclamaciones o quejas a la Administración tras haber sufrido alguna acción discriminatoria. Puedes encontrar la LIONDAU completa en el BOE.
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