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La ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

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La ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, cuyo plazo de aplicación terminó el pasado 4 de diciembre de 2017, asegura que todos edificios mejoren su accesibilidad para personas con discapacidad o personas mayores.  Esta ley fija, además, la obligación para las comunidades de vecinos de obtener un Informe de Evaluación de Edificios (IEE) para acreditar que su edificio cumple con la normativa vigente.

Legislación fundamental para eliminar las barreras arquitectónicas

Según los datos del Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE), cerca del 75% de los edificios no cumple con los principios de accesibilidad universal. En otras palabras: la eliminación de barreras arquitectónicas, necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades, es una asignatura pendiente en nuestro país.

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Los aspectos concernientes a la eliminación de barreras arquitectónicas se encuentran regulados en diferentes leyes y decretos que afectan a todo tipo de edificios y fincas. Las principales (aunque no las únicas) son:

  • Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal.
  • Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del dominio sobre inmuebles.
  • Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril, sobre condiciones básicas de accesibilidad de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
  • Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana 2013-2016.
  • Ley 8/2013, de 26 de junio, sobre la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR).

Concretamente esta última reforzaba el Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre accesibilidad, que garantizaba la promoción de la accesibilidad universal definiendo, entre otros, los conceptos de “Accesibilidad Universal” (condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible) y “Ajustes razonables” (modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad). Ambos están muy relacionados con la eliminación de barreras arquitectónicas.

¿Cómo afecta la Ley sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas a la eliminación de barreras arquitectónicas?

Básicamente, esta ley sirve para crear un marco legal no sólo para eliminar las barreras arquitectónicas, sino para establecer las condiciones básicas de accesibilidad de todos los edificios residenciales y públicos. Además de a las viviendas, la Ley 8/2013 también ampara el acceso a todas las zonas comunes de las comunidades de vecinos (jardines, piscinas, salas de reunión, garajes o trasteros).

Las adecuaciones a realizar para el cumplimiento de esta ley son de dos tipos: de movilidad y de comunicación.

La ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

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Las primeras pueden aplicarse según las necesidades de cada edificio y observan la construcción e instalación de rampas, plataformas salva escaleras para el acceso con silla de ruedas, elevadores verticales o ascensores. Estas adecuaciones serán aplicables cuando no exista otra solución. Las obras se llevarán a cabo con carácter obligatorio y la comunidad deberá hacerse cargo de los gastos hasta doce mensualidades de gastos comunes. Si el coste de las obras supera dicho importe, la persona solicitante será la que decida si desea hacerse cargo del resto de los mismos.

En lo que respecta a las adecuaciones de comunicación, están al alcance de todos los edificios e implican la instalación de señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en zonas comunes y de dispositivos que faciliten la comunicación con el exterior (telefonillos o videoporteros).

Los dos tipos de adecuaciones tienen como objetivo garantizar a todas las personas la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios eliminando las barreras arquitectónicas.

Garantías para el cumplimiento de la ley

Hasta la fecha, cualquier vecino con una discapacidad (o su tutor legal correspondiente) o que sea mayor de 70 años puede exigir llevar a cabo obras de accesibilidad.

La Ley 8/2013 debe cumplirse en todos los edificios atendiendo a dos factores:

  • Las obras para adecuar la comunidad no pueden ser una carga desproporcionada para los vecinos.
  • Las obras tienen que pagarlas todos los vecinos de la comunidad.

Para garantizar el cumplimiento de esta Ley, las fincas deben tener un Informe de Evaluación de Edificios (IEE) que acredite que el edificio cumple con la normativa en materia de accesibilidad universal. El IEE es obligatorio para los edificios de vivienda colectiva con más de 50 años, para aquellos pendientes de la revisión de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE), y  para las fincas con menos de 50 años que hayan solicitado ayudas públicas para la eliminación de barreras arquitectónicas.

El plazo para cumplir con estas adaptaciones y ajustes razonables terminó el pasado 4 de diciembre de 2017, por lo que aquellas fincas que no hayan eliminado sus barreras arquitectónicas se enfrentan multas que van desde los 301€ a 30.000€ las más leves, siendo de entre 60.001€ y 90.000€ las graves, y de hasta 1.000.000€ las más graves.

Las denuncias por el incumplimiento de esta Ley deben presentarse ante la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, siendo el Ministerio de Sanidad y los Servicios Sociales e Igualdad, con rango de Dirección General, los organismos encargados de su aplicación.